NUESTROS SERVICIOS
Si usted tiene la necesidad inmediata de planificar un servicio de cremación o un funeral para un ser querido, comuníquese con nosotros.
PRECIOS Y PAQUETES
Capilla para 30 personas
Planear un servicio de cremación personalizado es un evento diferente a cualquier otro. Creamos una guía para ayudarlo a comprender todas sus opciones de cremación y cómo planificar un evento verdaderamente memorable. Comprendiendo la cremación: una guía completa y gratuita, que ayudará a comenzar el proceso de planificación.
Capilla para 50 personas
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Capilla para 100 personas
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PREGUNTAS FRECUENTES
Si desea mayor información consulte a nuestro equipo de asesores.
Cuando ocurre el deceso el primer paso es efectuar ciertos trámites administrativos necesarios para la realización del servicio funerario como:
Certificado médico de defunción.
Este lo emite personal médico con cédula profesional. Si el deceso ocurre en alguna institución médica o en el domicilio del difunto(a) es el personal médico tratante quien lo emite. Cuando la persona fallece por muerte violenta u otra circunstancia distinta a la natural, es necesario dar aviso al Ministerio Público, quien designará a un médico forense para que investigue las causas del fallecimiento. Éste se encargará de expedir el certificado.
Orden de inhumación o incineración y acta de defunción.
Estos documentos los emite un(a) Juez del Registro Civil. Debes presentar el certificado médico de defunción e identificación oficial de la persona que efectúe el trámite el cual es gratuito. Posteriormente, debes llamar a una agencia funeraria donde vayas a adquirir o hayas adquirido el servicio funerario con antelación (ten a la mano la póliza de servicios) para que te brinden la asesoría correspondiente de acuerdo con las circunstancias del caso y los deseos de la familia o del fallecido o fallecida respecto a la inhumación o cremación del cuerpo.
Considera que el servicio en la agencia funeraria tendrá un precio distinto según sus propias características. La mayoría incluye inhumación, trámite del acta de defunción, traslado del cuerpo, ataúd, sala de velación y carroza.
Al respecto la NOM-036-SCFI-2007 referente a prácticas comerciales y requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios especifica que las agencias funerarias deben contar con contrato registrado en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con el fin de verificar que éste no contenga cláusulas abusivas o perjudiciales para tus intereses.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga una Ayuda para Gastos de Funeral a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a). Consiste en el otorgamiento de 60 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción ($4,067.4 respecto al salario mínimo de 2014).
Para tener acceso a la ayuda el o la asegurada debe tener por lo menos 12 cotizaciones semanales reconocidas en el IMSS en los 9 meses previos al fallecimiento; en caso de que la muerte suceda por riesgo de trabajo no se necesitan semanas reconocidas en el IMSS. Si era pensionado(a) deberá contar con derechos vigentes.
Para hacer válida la prestación, debes presentarte a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con la identificación del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) y de quien cobrará la ayuda. Ten a la mano identificación oficial, copia certificada del acta de defunción, CURP o credencial ADIMSS, un documento en el que aparezca el Número de Seguridad Social del fallecido(a), entre otros. Se puede solicitar inmediatamente o hasta antes de que se cumpla 1 año del fallecimiento. Para mayor detalle de los requisitos, da clic aquí.
De igual manera la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(LISSSTE) especifica que atenderá las necesidades básicas del trabajador o de la trabajadora y su familia a través de la prestación de servicios funerarios a precios módicos (art. 195 y 196).
Actualmente los servicios funerarios del ISSSTE cuentan con 7 velatorios institucionales ubicados en las zonas de mayor concentración urbana en el país: 3 en el Distrito Federal, 2 en el Estado de México,1 en Jalisco y 1 en Nuevo León. En el resto del país, las delegaciones estatales del Instituto han establecido convenios con agencias funerarias privadas que otorgan descuentos del 10 al 25% a sus derechohabientes.
De igual forma el artículo 138 de esta ley menciona que al momento de fallecer una o un pensionado quienes sobreviven o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación o cremación tienen derecho a un pago de servicios funerarios consistente en el pago de cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía la o el pensionado fallecido, por concepto de gastos de funerales.
En caso de que la persona fallecida cuente con un seguro de vida adquirido por su cuenta, es conveniente verificar si dentro de las cláusulas existe la cobertura funeraria. Ésta regularmente incluye servicio funerario básico con determinadas funerarias en las que exista un convenio, asesoría telefónica, recolección del cuerpo, gestión de trámites, ataúd y/o urna, capilla de velación y traslado para inhumación o cremación. Es conveniente que tengas la póliza a la mano y que el seguro se encuentre vigente y al corriente en los pagos.
Si la o el titular de la tarjeta de crédito fallece, debes indagar sobre el manejo que tenía de ella, por ejemplo: si estaba al corriente en los pagos, las deudas y su monto, los seguros que incluía en caso de fallecimiento, quién es la institución y/o establecimiento otorgante del crédito para realizar el trámite de cancelación, entre otros.
La deuda del occiso(a) no se hereda, pues según la Condusef y de acuerdo con Banco de México, las emisoras de la tarjeta de crédito deberán contar con un seguro mediante el cual se cubra el saldo insoluto de la cuenta en caso de fallecimiento de la o el titular o, en su defecto, con un esquema de cobertura similar.
Actualmente, muchas tarjetas cuentan con seguros que cubren la deuda. Los adeudos cubiertos con el seguro, son sólo los realizados hasta el momento del fallecimiento de la persona titular y no cubre aquellas compras realizadas por las tarjetas adicionales, después de su muerte.
Para solicitar la cancelación de la tarjeta de crédito bancaria de la o el titular debes presentar copia certificada del acta de defunción, identificación oficial del finado(a) (IFE, pasaporte, etc.), identificación oficial de quien presenta la cancelación, escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.
En tarjetas de débito, de igual manera, debes notificar al banco el deceso del familiar titular de la cuenta. Condusef en su revista Proteja su dinero, explica que al abrir una cuenta, el titular de la misma, debió designar y registrar beneficiarios(as) por escrito en el contrato y formatos del banco con el fin de que, en caso de fallecimiento, las y los beneficiarios tengan derecho de disponer del saldo de la cuenta.
Al solicitar la cancelación y retiro del saldo, debes presentar carta dirigida al banco con nombre completo de la o el titular, número de cuenta, petición de cancelación por fallecimiento firmada por el beneficiario(a), copia certificada del acta de defunción, copia de identificación del finado(a) e identificación y copia del beneficiario(a).
En tarjetas departamentales, es importante leer el contrato y conocer sus cláusulas. A este respecto, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) en el artículo 11 señala que los contratos de adhesión que empleen las entidades comerciales deberán cumplir con requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Revisa en los contratos de adhesión firmados por el finado(a), si hay una cláusula referente al caso de muerte del titular, a fin de conocer sus alcances y la forma de proceder para la cancelación del crédito.
Asimismo, el artículo 11 Bis de la LTOSF especifica que las personas a quienes el o la titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados(as) solidarios(as) o subsidiarios(as) de éste. Si continúan usándolas con posterioridad al fallecimiento de quien es titular, exigirán el pago derivado de las transacciones con cargo a la cuenta.
Si bien las instituciones financieras y establecimientos comerciales pueden, a través de sus despachos de cobranza, recuperar el dinero prestado, éstas lo pueden hacer siempre y cuando no agredan o invadan la privacidad y los derechos de las personas, observando lo estipulado en las nuevas reglas para los despachos de cobranza.
A este respecto, Condusef señala que si las personas consideran que han sido vulneradas en sus derechos por parte de los despachos de cobranza, podrán presentar su queja vía electrónica en contra de la entidad financiera a través de sus diferentes mecanismos como el Portal de Gestión de Cobranza, en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), o bien, personalmente o por escrito, en cualquiera de las delegaciones de la Condusef.
Si la persona dejó una deuda por la adquisición de una casa o departamento, lo primero que debes hacer es buscar en la documentación correspondiente para saber qué institución otorgó el crédito y así iniciar los trámites de cancelación y adjudicación del inmueble de acuerdo a lo estipulado en el contrato.
Para trabajadores y trabajadoras del estado, la solicitud de cancelación del crédito se realiza a través de lasJefaturas de Departamento de Vivienda Regionales y Estatales del FOVISSSTE y el o la beneficiaria deberá presentar la documentación que lo acredite como tal y el acta de defunción en original.
Sin embargo, es necesario que la persona titular haya estado al corriente del pago de las amortizaciones pactadas (regla vigésima cuarta de las Reglas para el otorgamiento de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). De acuerdo al FOVISSSTE, no se cobra a las o los beneficiarios cantidad alguna que se hubiere generado por falta de amortización.
La Ley del ISSSTE, en su artículo 182, especifica que el crédito que se otorgue estará cubierto por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador(a) o pensionado(a) o a quienes son beneficiarios(as), de las obligaciones derivadas del crédito. El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda.La adjudicación del inmueble se hará a quien hayan designado como beneficiarios(as) el o la trabajadora o pensionado(a), mismo que en su momento manifestó expresamente y por escrito ante el Instituto a través del Fondo de la Vivienda.
De manera similar que el FOVISSSTE, el artículo 51 de la Ley del INFONAVIT especifica que los créditos que el Instituto otorgue a sus trabajadores/as estarán cubiertos por un seguro para los casos de muerte, liberando a éstos/as o a sus beneficiarios(as) de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados del crédito. El costo del seguro quedará a cargo del Instituto.
Esperamos que esta guía te sea de utilidad llegado el momento. Recuerda que una comunicación permanente dentro de la familia puede representar información valiosa cuando acaece un fallecimiento.
Asimismo, es importante avisar lo antes posible a cada institución del fallecimiento, ya que no tienen forma de enterarse. Recuerda que los pagos no realizados de los créditos generan intereses y las primas no pagadas de los seguros significarían la cancelación del mismo. De manera involuntaria impedirás que la ayuda o beneficio planeado por tu familiar fallecido llegue en tiempo y forma.
No está por demás decir que si tú cuentas con algunos de los seguros o créditos mencionados en este artículo, sería buen momento para tener ordenados los documentos correspondientes y dar aviso a tus familiares y/o beneficiarios para darles a conocer dónde se encuentran éstos y sepan qué hacer llegado el momento.
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Ubicado en la colonia Sabina frente al Fraccionamiento Real del Angel, en la esquina de Prolongación Av. México y la calle cerrada que da acceso al panteón y a la escuela.
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